Seleccionar página

PPD radicará recurso en el Tribunal Supremo para frenar entrada de Rosselló como cabildero/delegado por la estadidad

PPD radicará recurso en el Tribunal Supremo para frenar entrada de Rosselló como cabildero/delegado por la estadidad

SAN JUAN (CyberNews) – El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Antonio “Toñito” Cruz Maldonado informó el jueves, que acudirá al Tribunal Supremo para anular la decisión del Tribunal de Apelaciones de permitir como cabildero/delegado por la estadidad al renunciante gobernador Ricardo Rosselló Nevares, y ordenar su certificación en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sin haber entrado en los méritos de la impugnación.

“La Sentencia del Tribunal Apelativo es desacertada.  El Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020, permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo.

El Artículo 7.05 del Código permite cuestionar a un candidato nominado, como lo fue Ricardo Rosselló, si cumple con los requisitos del cargo dispuesto en la Ley 167.  En esta ocasión, el Tribunal Apelativo ni siquiera puso en duda las determinaciones de hechos bien elaboradas que hizo el Tribunal de Primera Instancia.  Para todos efectos, Ricardo Rosselló, no es domiciliado en Puerto Rico, tampoco es residente en Puerto Rico o en Washington DC.  Eso quedó claramente establecido y no fue cuestionado por el Tribunal Apelativo.

Pretender que solamente se pueda hacer una “descalificación de un candidato electo”, luego de la certificación de una elección, en virtud del Artículo 10.15 de la Ley, es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley.  Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos.  Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado.

Bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo.  Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Ricardo Rosselló.

Le pediremos al Tribunal Supremo, entre otras cosas, que declare nula la certificación de la Comisión y que anule la juramentación realizada ayer por Rosselló, ignorando y burlando los tribunales del País”, expuso Cruz Maldonado en declaraciones escritas.

Rosselló Nevares tras ser certificado como cabildero/delegado por la estadidad para la Cámara de Representantes federal, juramentó a ese cargo.

El Tribunal de Apelaciones, revocó la decisión de la jueza Rebecca de León Ríos había emitido una sentencia la pasada semana donde ordenó -tras una impugnación emitida por el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario- que no se certificara a Rosselló Nevares al cargo, luego de obtener en la elección especial de mayo, uno de los seis cabilderos/delegados por la estadidad a la Cámara federal, donde declaró ha lugar las alegaciones de que el renunciante gobernador no cumplía con los requisitos para ejercer ese cargo, amparados a la Ley 167.

En la tarde de este jueves, el Tribunal de Apelaciones falló a favor de Ricardo Rosselló Nevares al entender que tenía que juramentar como cabildero antes de impugnarlo.

“La controversia que hoy atendemos es de estricto derecho. Se trata de determinar el momento adecuado para atender la descalificación de un ciudadano electo mediante nominación directa o write-in, quien no figuró, ni fue debidamente acreditado, como candidato o nominado previo a la elección especial celebrada el 16 de mayo de 2021. El distinguido foro primario concluyó que los requisitos exigidos por la ley habilitadora debían satisfacerse cumplidamente a la fecha de la elección. Este Tribunal concluye que elmomentopuntualparaevaluarydisponersobreelcumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto de delegado especial a la Cámara de Representantes federal debe ser una vez emitida la certificación final de los resultados de la elección”, reza la sentencia.

“Por consiguiente, para que proceda la descalificación, la CEE debe finalizar el escrutinio general, emitir el resultado final y oficial, y certificar finalmente la elección de los ganadores como delegados especiales. Así entonces, el único proceso que la Ley 167- 2020 establece para sustituir a cualesquiera de los delegados especiales que sea descalificado es la elección especial que la Comisión Estatal de Elecciones establezca, de conformidad con las disposiciones que para esto disponga dicho organismo gubernamental. Reiteramos que, para que este proceso ocurra, la CEE debe finalizar el escrutinio general, emitir el resultado final y oficial, y certificar la elección de forma final de los delegados especiales que obtuvieron el mayor número de votos. A esos efectos, véase, el Artículo 2.3, inciso (18) del Código Electoral, que provee una certificación de elección, cuyo fin es que se pueda cumplir con el mandato del Artículo 8 de la Ley 167-2020.

Conforme a lo antes expuesto, y en lo que respecta a Rosselló Nevares, la CEE debió emitir una certificación de elección final en la que él hubiese sido certificado como electo por nominación directa a delegado especial a la Cámara de Representantes federal. Es a partir de ese momento que Rosselló Nevares viene obligado a cumplir con los requisitos de los Artículos y 10.1 del Código Electoral, y del Artículo 8 de la Ley 167-2020. Todavía más, de no cumplir con lo allí requerido, se puede iniciar una acción de descalificación en su contra en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Por esa razón, el TPI actuó sin jurisdicción al intervenir en esta Querella presentada por el comisionado electoral Rosario Rodríguez. El caso no estaba maduro, pues conforme a lo antes discutido, Rosario Rodríguez debió esperar hasta que la CEE emitiera una certificación de elección final a favor de Rosselló Nevares como delegado especial elegido por nominación directa.

En consecuencia, resolvemos que el foro primario carecía de jurisdicción para considerar la Querella instada por Rosario Rodríguez por prematura, toda vez que el querellado no fue certificado por la CEE como delegado congresional electo al momento de incoarse dicha Querella.

En virtud de lo anterior, resulta inmeritorio entrar a considerar los restantes señalamientos de error”, sostuvo la sentencia del panel compuesto por los jueces: Roberto Rodríguez Casillas, Giselle Romero y Carlos Candelaria Rosa.

Sobre el Autor

Edición Digital

El Expresso en tu email

Subscríbete

* indicates required
Email Format

marzo 2024
D L M X J V S
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  

EL TIEMPO

booked.net