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DESDE MI GARITA

DESDE MI GARITA

CONTRA EL COLONIAJE

En 1896 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso de Plessy vs. Ferguson 163 U.S. 537, permitió un régimen de crasa inequidad racial mediante la llamada doctrina de “separados pero iguales”.

En ese caso se determinó que la segregación era legal siempre que a los blancos y a los negros se les ofrecieran iguales facilidades, pero separadas.

Cinco años más tarde, en 1901, el Tribunal emitió las opiniones de los que vinieron a conocerse como los Casos Insulares. En el principal de esos casos, (Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244) se decidió que los Estados Unidos podrán adquirir territorios y ejercer poderes sin limites al determinar los derechos a concederse a los habitantes de esos territorios. En ellos se trató el estatus de los territorios adquiridos en la Guerra Hispanoamericana, bajo el Tratado de París.

Los Casos Insulares legitimaron la adquisición de Puerto Rico, Guam y las Islas Filipinas, resolviendo que esos territorios no eran extranjeros, pero tampoco eran parte integrante de los Estados Unidos. Según dijo el juez White, eran foráneas en el sentido doméstico. Así se creó, mediante fiat judicial, la nueva categoría de “territorio no incorporado”, perteneciente a, pero que no era parte de los Estados Unidos.

Con mucha razón, el juez Juan J. Torruella, del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, lo denomino como la “doctrina de separado y desigual.”

Por su parte, José Trías Monge, quien fuera Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, vio la similaridad entre Plessy y los Casos Insulares: “Los Casos Insulares, en resumen, son paralelos a la decisión de Plessy vs. Ferguson. Según Plessy sanciono la discriminación racial en los Estados Unidos, los Casos Insulares aprobaron el discrimen entre los Estados y los territorios que son parte de los Estados Unidos, pero como meras posesiones foráneas en el sentido doméstico. Deconstruidos apropiadamente, los Casos Insulares sostienen otra versión de la doctrina de ‘separados pero iguales’ pero con un sesgo: no hay ni siquiera la apariencia de igualdad… En términos crudos, los Casos Insulares sencillamente sancionaron el desnudo ejercicio del poder. Entendible en un momento cuando estaban en el aire las nociones del Destino Manifiesto. Pero inteligibles después que se desvaneció el sueño de imperio.”

El único disidente en el caso Plessy, el juez asociado John Marshall Harlan, resumió sus ideales sobre los derechos individuales: “Nuestra Constitución no ve colores y tampoco conoce ni tolera clases entre los ciudadanos. Con respecto a los derechos civiles todos los ciudadanos han sido creados iguales ante la ley. La ley considera al hombre como hombre y no toma en cuenta sus circunstancias o su color cuando están envueltos sus derechos civiles según garantizados por la ley del país.”

La opinión disidente del juez Harlan se había de convertir en unánime, 58 años después. Así fue que, en 1954, el Tribunal Supremo anunció su decisión en Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483 haciendo clara su determinación de prohibir toda discriminación racial. Entonces, el juez presidente Earl Warren —que había sido gobernador republicano de California— expreso:

“En el campo de la educación publica la doctrina de ‘separados pero iguales’ no tiene cabida. Las facilidades educativas separadas son inherentemente desiguales.”

De la misma manera, mantener la vigencia de la doctrina de los Casos Insulares, particularmente en el caso de Puerto Rico, es un acto colonial.

Más de un siglo después de los primeros Casos Insulares, el Congreso retiene el mismo poder para discriminar contra Puerto Rico.

Parece que se ve una luz al final del túnel. El Tribunal Supremo ha decidido que va a ver la reclamación de ciertos ciudadanos americanos de Samoa sobre el estatus colonial de ese territorio. Y, en o antes del próximo mes de junio, habrá de decidir.

CITA MEMORABLE

“En completa identidad con nuestros nuevos conciudadanos, al amparo de nuestro derecho que será el derecho de cuantos viven bajo la bandera de los Estados Unidos, se desenvolverán, sin obstáculos, todas nuestras actividades; cada cual podrá llegar por su propio y personal esfuerzo, si sus energías, sentimientos y virtudes son suficientes, al puesto de honor reservado a los que se ungen con el óleo santo de los grandes merecimientos.” —Dr. Gabriel Ferrer Hernández, presidente, Partido Republicano Puertorriqueño, 19 abril de 1899.

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