Seleccionar página

Junta de Planificación presenta demanda enmendada para incluir Junta de Directores del Condominio Sol y Playa

Junta de Planificación presenta demanda enmendada para incluir Junta de Directores del Condominio Sol y Playa

SAN JUAN (CyberNews) – La Junta de Planificación (JP) informó que este viernes, el juez Abid Quiñones escuchó los argumentos de la agencia en la primera vista que se citó sobre el caso que evalúa el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla sobre la controversia suscitada por la construcción de las instalaciones recreativas del condominio Sol y Playa en Rincón.

El presidente designado de la Junta de Planificación, planificador Manuel Hidalgo, indicó en comunicación escrita que “corresponde a la división legal atender este asunto haciendo uso de todos los mecanismos de los que dispone para hacer cumplir la ley”.

“La situación de esta construcción ha levantado inquietud en varios sectores y ha generado una álgida controversia. No es el rol de nuestra agencia seguir abonando a ese clima de incertidumbre mediante opiniones, sino procurar dilucidar aquellos elementos del asunto que están bajo nuestra jurisdicción a través de los canales correspondientes. No tenemos la facultad en ley para revocar permisos, esa es una determinación que puede tomar exclusivamente el Tribunal. Respetamos el proceso que está teniendo lugar en la corte y, mientras se esté viendo el caso, no estaremos emitiendo expresiones adicionales a las que constarán en el trámite judicial”, añadió Hidalgo.

La parte demanda reconoció ante el juez Quiñones que los trámites del permiso para las obras se hicieron a nombre de Sol y Playa Corp, una corporación extinta desde 2014 tras ser cancelada por el Departamento de Estado por no presentar los informes anuales requeridos.

El juez Quiñones hizo énfasis en que, en efecto, la entidad que figura como dueño del permiso es Sol y Playa Corp, no obstante determinó que la JP presentara una demanda enmendada en la que incluyera a la Junta de Directores del Condomino Sol y Playa como parte indispensable y citó la próxima vista para el 13 de septiembre de 2021.

El pasado 6 de agosto, La Junta de Planificación radicó una solicitud de Sentencia Declaratoria y de Interdicto (injuction) para revocar el permiso de construcción que autorizó las obras de rehabilitación de las áreas recreativas del condominio Sol y Playa, esto luego que la división legal de la agencia evaluó la resolución emitida por los miembros de la Junta en la que acogían las recomendaciones del Informe de Auditoría del caso. Mientras tanto, la JP emitió una orden de cese y desista que ha paralizado temporeramente la construcción que se llevaba a cabo en el lugar y que esta mañana el juez Quiñones enfatizó que seguía en pleno vigor.

El 18 de agosto de 2021, la parte demandada, en una comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una moción de desestimación en la que argumentó que había defectos en el emplazamiento puesto que la entidad Sol y Playa Corp no existía, ya que había sido cancelada el 16 de abril de 2014. Asimismo, alegó que el señor Norman Irizarry Díaz no es el dueño del proyecto.

Ese mismo día, la JP presentó una moción en oposición a la comparecencia especial y a la desestimación. La agencia argumentó en primera instancia que la información sobre Irizarry Díaz y Sol y Playa Corp emanaba de los documentos presentados por la propia parte demandada ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Son Irizarry Díaz y Sol y Playa Corp los proponentes del Permiso Consolidado. Además, la JP indicó en su moción que en “la Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica emitida por la OGPe al Condominio Sol y Playa indica que el dueño es el señor Irizarry Díaz”. La JP enfatizó que “se desprende de forma diáfana e inequívoca que el dueño del proyecto objeto del permiso es Sol y Playa Corp.”

La JP argumentó que, por sí sola, la rotunda admisión de Irizarry Díaz de que no existía desde 2014 la corporación a nombre de la cual se sometieron los documentos del trámite de permisos acarrearía la revocación del permiso a la luz del Artículo 14.1, de la Ley 161-2009, puesto que se entiende que “dicha solicitud fue presentada con información falsa y por una entidad sin capacidad para ser dueña del proyecto”.

Sobre el Autor

Edición Digital

El Expresso en tu email

Subscríbete

* indicates required
Email Format

marzo 2024
D L M X J V S
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  

EL TIEMPO

booked.net