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Fermín Fontanés da nueva versión sobre borrador del plan de fiscalización a LUMA Energy

Fermín Fontanés da nueva versión sobre borrador del plan de fiscalización a LUMA Energy

SAN JUAN (CyberNews) – El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), licenciado Fermín Fontanés Gómez, dijo el miércoles, que sí están en ejecución los planes de trabajo relacionados con las responsabilidades y obligaciones de la AAPP como administrador del contrato, de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) como dueño de los activos, y del Negociado de Energía de Puerto Rico como ente regulador independiente.

“El propósito de dichos planes es cumplir con los requisitos del marco regulatorio y permitir que AAPP como administrador, con la asistencia de la AEE y el Negociado, pueda supervisar el desempeño y cumplimiento de la AEE y LUMA conforme a los términos del contrato de Operación y Mantenimiento”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.

Fontanés Gómez explicó que los planes de trabajo están en ejecución. El plan de trabajo del periodo 2020-2021, que corresponde al periodo de transición (Work Plan for T&D Front-End Transition) fue aprobado y cobró efectividad el 23 de octubre de 2020; mientras que el plan de trabajo del periodo 2021-2022 (Work Plan for T&D Interim Period Services) fue aprobado y entró en vigor el 1 de junio de 2021.

Con relación al plan de trabajo para el 2022-2023, que entraba en vigor el 1 de junio de 2022, el director ejecutivo destacó que “el mismo es igual al del 2021-2022 ya aprobado por las partes y se encuentra en ejecución. Aunque el borrador del plan del 2022-2023 no ha recibido la aprobación final, continúa siendo ejecutado por ser idéntico al del periodo anterior. Esto, porque aún estamos operando bajo el periodo interino, y las responsabilidades y obligaciones de los distintos entes permanecen igual”.

Los planes de trabajo detallan los renglones de supervisión, los entes responsables, las tareas y los tiempos de cumplimiento.

El plan de trabajo del 2021-2022 correspondiente al periodo de transición comprende los renglones de: Supervisión del Operador; Reuniones de progreso; Tratamiento de gastos administrativos; Acceso; Demarcación; Adquisición de activos; Contratos del sistema y contratos de suplido de generación; Plan de Remediación del Sistema; Manual de licitación de fondos federales; Manual de licitación de fondos no-federales; Presupuestos iniciales; Métricas de desempeño; Principios de Operación del Sistema; Plan de fondos federales y recursos integrados; Empleados; Compensación; Aprobaciones gubernamentales; Condiciones ambientales pre-existentes; Fondos federales; Plan de transición final; Cuentas de servicios; Acuerdo de servicios compartidos; Protocolo de acuerdo de la Junta de Control Fiscal; Subcontratistas durante la etapa de transición; Cierre del periodo de transición y Cooperación general.

Por otra parte, el plan de trabajo del 2021-2022 y 2022-2023 correspondiente al periodo interino comprende los renglones de: Responsabilidades del dueño; Supervisión del operador; Presentación de informes; auditorías; Contratos; Plan de Remediación del Sistema; Mejoras de capital; Plan Integrado de Recursos; Procedimientos tarifarios; Principios de Operación del Sistema; Costo por servicio; Aprobaciones gubernamentales; Presupuestos; Métricas de desempeño y Revisión de notificaciones o informes.

Conforme a la Ley 29 y la Ley 120, la AAPP tiene un rol importante de supervisión como administrador del contrato. La supervisión de AAPP está subordinada al peritaje y al rol fiscalizador delegados al Negociado de Energía, quien, por ley, es la entidad independiente a cargo de regular el mercado energético en Puerto Rico y de asegurar el cumplimiento con su Resolución y Orden aprobando el Plan Integrado de Recursos (PIR).

Las funciones de supervisión de la AAPP son mayormente sobre asuntos presupuestarios y/o gerenciales de naturaleza contractual. Todo asunto técnico o pericial sobre el servicio eléctrico es función del Negociado de Energía porque así lo indica la Ley 57.

Fontanés Gómez recalcó que “existen planes de trabajo detallados, con especificidad de las responsabilidades y obligaciones de los distintos entes, con respecto al desempeño y cumplimiento de LUMA. Como siempre he expresado -y es importante que se entienda-, la supervisión de este contrato es compartida, con roles y responsabilidades específicas para los distintos entes a cargo. Es imperativo que cada uno haga su parte”.

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