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Tribunal de Apelaciones revoca decisión sobre cabildera/delegada congresional Elizabeth Torres

Tribunal de Apelaciones revoca decisión sobre cabildera/delegada congresional Elizabeth Torres

SAN JUAN (CyberNews) – El Tribunal de Apelaciones (TA) revocó el martes, la determinación del juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Anthony Cuevas Ramos, en el caso presentado por el Departamento de Justicia para destituir a la cabildera/delegada congresional, Elizabeth Torres, y ordenó que el caso fuera devuelto al TPI para la continuación de los procedimientos.

“Desde un inicio hemos sido firmes en que en el caso presentado por el Departamento de Justicia plantea una controversia justiciable y clara de si esta persona está cumpliendo o no con los deberes establecidos en la legislación. Estamos actuando conforme con la ley y ahora volvemos al foro primario para así demostrarlo. Como bien reconoce el Tribunal de Apelaciones, los gastos de fondos públicos deben ser legítimos, legales y prudentes, deben promover la máxima economía y óptima utilización de los recursos públicos y su desembolso debe conllevar una validación previa de trabajo realizado en cumplimiento con la ley y las normativas concernientes. Bajo nuestro ordenamiento jurídico no se podría sostener el desembolso irrestricto y a ciegas de fondos públicos, máxime cuando una persona está en clara y directa contravención con la ley”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández en declaraciones escritas.

En su sentencia, el foro apelativo señaló que la controversia planteada es justiciable y no constituye una cuestión política, por lo que el foro primario erró en su decisión.

El TA expresó que la Ley 167-2020, mejor conocida como la “Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, estableció los criterios que los delegados congresionales deben cumplir, así como el proceso de destitución “que envuelve a las tres ramas de gobierno, donde cada una de ellas ejerce su función constitucional sin abrogarse un poder que no le corresponde”.

“Es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión de destituir al delegado especial, y los tribunales se aseguran de que dicha destitución se efectúa en cumplimiento con la ley”, lee la sentencia del TA.

El foro apelativo también manifestó que “no podemos perder de perspectiva que, en la implementación de la Ley 167-2020, supra, existe erogación de fondos públicos que deben ser fiscalizados para evitar actos de corrupción y/o malversación de los mismos”.

Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, indicó que “un tribunal no puede negarse a adjudicar una controversia bajo el manto de la doctrina de cuestión política utilizando como pretexto, por ejemplo, una presunta ausencia de criterios de adjudicación por el mero hecho de que la controversia implique un ejercicio de adjudicación e interpretación; tal ejercicio es, precisamente, una función inherente a la responsabilidad constitucional adscrita al foro judicial”.

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