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Supremo valida en sus cargos a presidente y presidenta alterna CEE

Supremo valida en sus cargos a presidente y presidenta alterna CEE

SAN JUAN (CyberNews)- En una votación 6-2, los jueces del Tribunal Supremo determinaron el lunes, que el presidente y la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones ejercen válidamente sus funciones, en respuesta a una demanda radicada por el comisionado electoral del Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez.

“Expedimos el recurso de Certificación solicitado y concluimos que Francisco Rosado Colomer y Jessika Padilla Rivera continúan desempeñando legalmente sus respectivos cargos como presidente y presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones por operación de la cláusula de continuidad provista por ley aun después de comenzar y concluir la sesión legislativa en cuestión, hasta tanto sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos”, reza la sentencia del Tribunal Supremo.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colon Pérez disintieron.

El 23 de noviembre Rosario Rodríguez, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. A juicio del comisionado electoral de Proyecto Dignidad, luego de vencer el término de Rosado Colomer y Padilla Rivera al concluir la Sesión Ordinaria posterior a la expiración de los nombramientos en cuestión, los cargos de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones quedaron vacantes.

Según Rosario Rodríguez, “las actuaciones de los recurridos a partir del 16 de noviembre de 2021, por realizarse luego de expirado el término constitucionalmente permitido, dejan de ser oficiales, las determinaciones son nulas y perjudican toda la gestión de la Comisión Estatal de Elecciones. Así pues, después de esta fecha, la Comisión Estatal de Elecciones no podía celebrar sus reuniones presididas por un presidente y la agencia estaba acéfala de dirección”.

Rosado Colomer y Padilla Rivera permanecen en sus cargos luego de que no se lograra un acuerdo para nombrar a sus sustitutos. Los jueces asociados advierten que tampoco es un ejercicio de sana política pública nombrar ambas posiciones en receso legislativo.

“Particularmente, la cláusula de continuidad contenida en los cargos a la presidencia y presidencia alterna de la Comisión Estatal de Elecciones le brinda estabilidad a la administración del sistema electoral. Los Poderes Políticos tienen la llave para cerrar esa puerta mediante el ejercicio sabio de sus respectivos poderes. Ante la incertidumbre de sí ese ejercicio bilateral ocurrirá, no podemos validar que uno de los poderes, unilateralmente, recurrentemente nombre en receso a funcionarios a la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones. Mucho menos se deben decretar unilateralmente dos vacantes en la presidencia y la presidencia alterna de la Comisión Estatal de Elecciones. El sistema electoral de Puerto Rico y su administración no deben ser rehenes de las negociaciones entre los Poderes Políticos. Ante ello, la cláusula de continuidad otorga una protección para evitar que cualquiera de los dos entes de los Poderes Políticos persiga utilizar estrategias que disloquen el balance de poderes delineado en nuestro ordenamiento”, expresa la sentencia.

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