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Tribunal desestima demanda del Senado sobre presidencia de la CEE

Tribunal desestima demanda del Senado sobre presidencia de la CEE

SAN JUAN (CyberNews) – Este domingo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, bajo la dirección del juez Anthony Cuevas Ramos, desestimó el lunes la demanda interpuesta por el Senado de Puerto Rico contra el Gobierno de la isla.

La controversia giraba en torno a la vacante de la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), donde se discutía la legitimidad de Jessika Padilla Rivera como presidenta en funciones tras la renuncia del anterior presidente.

“Jessika Padilla se encuentra llevando a cabo sus funciones de Presidenta Alterna en sustitución del Presidente en propiedad de acuerdo con el Código Electoral, con todas sus facultades, deberes y prerrogativas, por lo que no se ha violentado la separación de poderes. 2) El Gobernador tiene el deber de someter nombramientos a la Asamblea Legislativa para que estos procedan a dar su consejo y consentimiento para cubrir la vacante de Presidente de la CEE de manera rápida y para que no se vean afectados los procedimientos eleccionarios. En cuanto a las solicitudes de remedios extraordinarios, se desestiman las causas de acción de extraordinaria de injunction, puesto que entendemos que Jessika Padilla está actuando según establece la ley y, de igual forma, el Gobernador ha cumplido con hacer nombramientos para llenar la vacante de Presidente de la CEE”, confirmó el juez Cuevas Ramos en su fallo.

Además, se estableció que el Gobernador tiene la responsabilidad de presentar nominaciones para la presidencia de la CEE ante la Asamblea Legislativa para su consejo y consentimiento, tras el rechazo de anteriores candidatos.

El tribunal reconoció la autonomía de la CEE y aclaró que la acción de Padilla Rivera no viola la separación de poderes. La decisión judicial subraya la capacidad de la Presidenta Alterna para ejercer las prerrogativas del cargo de Presidente interino, subrayando la legalidad y conformidad de su posición actual con la legislación electoral vigente.

Documento: Sentencia SJ2023CV10726

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