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Desestiman demanda de CODEPOLA contra Municipio de San Juan por prohibir armas en transporte colectivo hacia la SanSe

Desestiman demanda de CODEPOLA contra Municipio de San Juan por prohibir armas en transporte colectivo hacia la SanSe

SAN JUAN (CyberNews) – El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó el jueves, una demanda que presentó la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA) y Ariel Torres Meléndez contra el Municipio de San Juan, por ordenar que no se admiten armas en la guaguas contratadas para el transporte colectivo en las Fiestas de la Calle San Sebastián (SanSe).

“En vista de lo anteriormente expuesto, se declara Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio de San Juan. En su consecuencia se dicta Sentencia desestimando la demanda presentada”, reza la sentencia de 14 páginas.

El alcalde del Municipio de San Juan, Miguel Romero, ordenó que no se permita a cualquier persona que esté portando un arma de fuego, abordar las guaguas contratadas por el Municipio para el transporte a la actividad de las Fiestas de las Calles de San Sebastián. A pesar de esto, surgió de la vista celebrada que no existe controversia sobre la disponibilidad de otros métodos de transporte hacia el Viejo San Juan en las cuales no se prohíbe la portación de armas legal. Por ejemplo, se podría acudir en su propio carro y estacionar las áreas limítrofes, se puede acudir mediante taxi privado o el servicio a través de la aplicación Uber, etc. O sea, la prohibición de la portación de las armas de fuego no es en el lugar de la actividad, como lo establece incorrectamente la parte Demandante. No se hará un registro de toda persona que desee asistir a la actividad.

Los Demandantes reclamaron que se les está violentando su derecho a portar armas según establecido por la Segunda Enmienda de los Estados Unidos. Estos solo sustentan su reclamo basado en un caso que resolvió el Tribunal de Primera Instancia, American Civil Liberties Union, et al v. Municipio de San Juan, et al, Caso Civil Núm. K PE2014-0042. En el caso citado, la anterior alcaldesa de San Juan determinó establecer unos puntos de cotejo y control de acceso en los cuales oficiales de la policía registrarían a toda persona que interesara participar de las actividades de las Fiestas de la Calle San Sebastián, incluyendo a personas que deseaban acudir al Viejo San Juan sin, necesariamente, acudir al evento. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la actuación del Municipio era inconstitucional. Al hacer su análisis, expresó que “se trata de cerrar la Capital del País por 4 días y obligar a todo ciudadano que desee entrar por cualquier razón, someterse a un registro irrazonable, con propósitos generales de hacer cumplir la ley”. American Civil Liberties Union, et al v. Municipio de San Juan, et al, Caso Civil Núm. K PE2014-0042, página 19. En adición, el Tribunal entendió que existían alternativas menos onerosas y lesivas.

“A diferencia del caso discutido, en este caso no existe una prohibición del uso de vías públicas ni se está haciendo un registro a todas las personas que desean entrar al casco del Viejo San Juan, aun cuando estas no interesen acudir al evento. El Municipio ha dispuesto, como requisito para el uso de uno de los muchos métodos de transportación para llegar al evento, el requerimiento de que no se lleven armas de fuego. En este caso tampoco se ha expresado que existen medidas menos onerosas y lesivas, excepto por las contenciones de los Demandantes de que lo que se está haciendo no ayuda a la protección de la población en el evento. Finalmente, debemos mencionar que la sentencia del TPI no es vinculante”, agregó el juez.

“Nos parece importante aclarar que la presente prohibición no se trata de un discrimen específico contra las personas que tienen licencia de armas, sino que la prohibición les aplica a todas las personas, tengan o no licencia de portación de armas. También reiteramos que no se trata de una prohibición de que las personas no transiten por las vías públicas del Viejo San Juan o se estacionen en los puntos de estacionamiento del Municipio, sino que solo, para efectos de las guaguas contratadas por el Municipio, no se podrá tener arma de fuego. Esto no afecta a que cualquier persona que tenga una licencia de portar armas y decida acudir con su arma lo haga y disfrute de la actividad al igual que el resto de los ciudadano”, concluyó.

Documento: SJ2023CV00324 – Sentencia Final

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