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Ciudadanos en los 78 municipios pueden solicitar asistencia de FEMA a raíz del huracán Fiona

Ciudadanos en los 78 municipios pueden solicitar asistencia de FEMA a raíz del huracán Fiona

SAN JUAN (CyberNews) – A petición del gobernador Pedro Pierluisi, los 10 municipios restantes fueron aprobados en una nueva enmienda a la Declaración de Desastre Mayor por el huracán Fiona.

Estos municipios son: Aguada, Aguadilla, Culebra, Hatillo, Isabela, Las Marías, Moca, Quebradillas, Rincón y San Sebastián.

Todos los dueños de vivienda e inquilinos en Puerto Rico ahora son elegibles para solicitar Asistencia Individual y ayuda federal en respuesta a los daños o pérdidas sufridas como resultado directo del huracán Fiona.

Se exhorta a los sobrevivientes del huracán Fiona en los 78 municipios a que se inscriban para recibir asistencia federal por desastre con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). Los sobrevivientes pueden inscribirse para recibir asistencia incluso si solicitaron asistencia para el huracán María, los terremotos y cualquier otro desastre declarado por el presidente en Puerto Rico.

Las personas que ya se inscribieron con FEMA para recibir asistencia relacionada con el huracán Fiona no necesitan volver a inscribirse.

Formas de solicitar asistencia por desastre

Los sobrevivientes pueden solicitar asistencia de FEMA en línea en DisasterAssistance.gov/es, llamando al teléfono 1-800-621-3362 o usando la aplicación móvil de FEMA. Si utiliza un servicio de retransmisión, como servicio de retransmisión por vídeo (VRS, por sus siglas en inglés), servicio telefónico con subtítulos u otros, facilite a FEMA el número de ese servicio. Los operadores están disponibles los siete días de la semana de 7:00 a.m. a 1:00 a.m., hora local.

Los equipos de Asistencia a Sobrevivientes del Desastre de FEMA también están recorriendo las comunidades afectadas para ayudar a las personas a solicitar en persona.

Debe tener la siguiente información disponible al momento de solicitar:

Nombre y número de Seguro Social del solicitante principal.

Nombre y número de Seguro Social del solicitante secundario/cosolicitante (recomendado, pero no requerido).

Dirección actual y previa al desastre.

Nombres de todos los que ocupaban la vivienda previo al desastre.

Información de contacto actual.

Tipos de seguro que posee el hogar.

Ingreso bruto anual previo al desastre.

Pérdidas ocasionadas por el desastre.

Información bancaria para el depósito directo de la asistencia financiera, si se le solicita.

La enmienda también autoriza la ayuda bajo el Programa de Asistencia Pública de FEMA, que provee subvenciones suplementarias a los gobiernos estatales, territoriales y locales y a algunas organizaciones sin fines de lucro para que las comunidades puedan responder con rapidez y recuperarse de los desastres mayores como este.

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