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Tribunal descalifica a varios candidatos de MVC y PD por no recoger endosos 

Tribunal descalifica a varios candidatos de MVC y PD por no recoger endosos 

SAN JUAN (CyberNews)- El juez Anthony Cuevas Ramos determinó el jueves que varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad quedaron descalificados por no cumplir con el requisito de endosos.

“A tenor con lo anterior, se declara No Ha Lugar a las mociones de desestimación presentadas y se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la Querella presentada. En su consecuencia, quedan descalificados los querellados Ana Irma Rivera Lassen, Edgardo Cruz Vélez, Alejandro Santiago Calderón, Ramón Cruz Díaz, Edwin Marrero Martínez, Rafael Bernabe Riefkohl, Mariana Nogales Molinelli, Olvin Valentín Rivera, Gladys Myrna Conty Hernández, Anthony Sánchez Aponte,  Sthephen Gil Alamo y Wilfredo Pérez Torres (ambos de Proyecto Dignidad)”, expuso Cuevas Ramos en su sentencia.

El caso fue presentado por el candidatos del Partido Popular Democratico (PPD) Jorge Alfredo Rivera Segarra, Héctor Santiago Torres, Yulixa Paredes Albarrán y Jorge Quiles Gordillo. Se unieron al caso legisladores del Partido Nuevo Prgresista (PNP), José “Pichy” Torres Zamora y Keren Riquelme Cabrera.

“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarlos ante la CEE. El texto del inciso (3) del artículo 7.15 establece 3 categorías de electores que están obligados a recoger endosos, a saber: 1) el que desee concursar en primarias; 2) el que desee ser aspirante; y 3) los candidatos independientes. Por lo tanto, los “aspirantes” están obligados a recoger endosos según el artículo 7.15 del Código Electoral. El interpretar ese artículo estableciendo que cuando se expresa “como aspirante o como candidato independiente” son las posibilidades que tiene el “elector que desee concursar en unas primarias” sería contrario a lo que establece la ley. Como se sabe, los candidatos independientes tienen que recoger endosos obligatoriamente, pero estos no tienen que participar en primarias. O sea, no tiene sentido la oración “[c]ualquier elector que desee concursar en unas primarias como candidato independiente”. No tiene sentido que el legislador, al establecer “que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independiente”, solo quiso decir aquellos que desean concursar en primarias y luego le da 2 opciones a los que desean concursar en primarias “como aspirante” o “como candidato independiente”, ya que esto sería contrario al mismo Código Electoral. Reiteramos, una persona que desee participar en primarias no puede hacerlo como candidato independiente”, expuso el juez Cuevas Ramos.

“Aun si entendiéramos que el texto de la ley no es claro, una interpretación de los actos de la Asamblea Legislativa al aprobar el Código Electoral del 2020 demuestra que su intención era que todos los aspirantes, incluyendo aquellos en los cuales los partidos políticos se acogieron a los métodos alternos debían recoger endosos. Esto se puede ver claramente cuanto la Asamblea Legislativa eliminó la frase, “[l]as personas seleccionadas de conformidad con el procedimiento antes descrito [sobre métodos alternos de selección] no tendrán que cumplir con los requisitos de presentación de peticiones de endoso para primarias para calificar como candidato”. Véase el Artículo 8.007 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, añadió.

De acuerdo al juez, cuando la Asamblea Legislativa remueve una frase que se ha repetido en varias leyes anteriores sobre el mismo tema se debe entender que es porque estos no deseaban que se les eximiera a las personas que escogieran un método alterno. Si la intención de la Asamblea Legislativa hubiese sido mantener la norma igual a los Códigos Electorales anteriores, no hubiese removido la frase que exime del recogido de endosos”.

“El celebrar un método alterno posterior al término establecido por los reglamentos violentaría el derecho de las personas de reclamar su derecho a primarias o haría imposible que las personas pudieran solicitar primarias, puesto que no se podría participar del proceso de primarias, ya que se tendría tiempo para presentar las peticiones de endoso necesarias, según lo requiere la ley. El citado sub-inciso (4) tampoco se encontraba en las leyes electorales anteriores y fue añadida específicamente para este Código Electoral de 2020”, expuso el juez.

“Todo lo anterior, no nos permite más que llegar a la conclusión de que la interpretación correcta es la que hacen los Querellantes e Interventores en este caso. Los Querellados debieron llevar a cabo el método alterno de su selección anterior a la fecha límite para notificar los candidatos únicos para los puestos electivos. Si no se cumplió con esto, esos aspirantes estaban obligados a presentar las peticiones de endoso según el puesto al que los candidatos deseaban aspirar. Los tribunales, por más que no estén de acuerdo con la sabiduría de un artículo o de una ley, solo interpretan los estatutos, no están para enmendar el texto de la ley”, declaró.

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